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Martes 13 de Julio de 2010 00:24 |
Desde ayer las llamadas cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni costos por realizar la operación en un cajero ajeno a la red de la que se es cliente. La norma impulsada por el Ejecutivo es retroactiva al 14 de mayo, por lo que las entidades que hayan cobrado comisiones desde esa fecha hasta ayer deberán devolver lo cobrado. Según publica el sitio iProfesional.com, cada trabajador podrá hacer la cantidad de extracciones por cajero automático, sin tope, en la medida que aquéllas se ajusten al monto depositado en su cuenta como haber salarial. La norma fue fijada a partir la Resolución 653/10 del Ministerio de Trabajo y de la Comunicación “A” 5091 del Banco Central, que reglamentó la Ley 26.590 que modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley establece que las cuentas sueldo “bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”. Dicha normativa también establece que las cuentas sueldo podrán ser utilizadas para operar con tarjetas de débito, pagar impuestos y servicios, para recibir acreditaciones de reintegros fiscales (devolución del 4,13% del IVA sobre las compras con tarjeta de débito, por ejemplo) o comerciales (como los descuentos en supermercados, a través de ese mismo medio de pago). La ley fija además que la cuenta sueldo se abrirá a nombre de cada trabajador, quien tendrá la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar toda operación autorizada por el titular. Para ello, se proveerá sin cargo de una tarjeta magnética al titular y otra a su cotitular. Los usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin los costos que hoy supone utilizar terminales no pertenecientes al banco emisor de su tarjeta. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones a los titulares ni a los empleadores por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, consulta de saldos y extracciones de fondos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. Adicionalmente, el trabajador podrá consultar sin cargo los últimos 10 movimientos de la cuenta en los cajeros automáticos del banco emisor de su tarjeta. Se admite la posibilidad de contratar sobre esta cuenta servicios adicionales no derivados de la relación laboral ni comprendidos en el marco reglamentario específico de la cuenta sueldo; por ejemplo, tarjetas de crédito. Las “cuentas sueldo” serán la única modalidad habilitada para que las entidades financieras puedan abrir cuentas para el depósito de los salarios. En defensa de esos usuarios, se dispone que los bancos no podrán utilizar denominaciones de cuentas que pudieran inducir a error respecto de su naturaleza. Además, la norma ahora establece que la única manera de incorporar a la cuenta sueldo otros servicios deberá ser con el requerimiento previo fehaciente del trabajador al banco. No se podría, por ejemplo, adicionar a la cuenta sueldo una tarjeta de crédito si no mediara una solicitud previa del titular de la cuenta.
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