Opinión - Tartagal Noticias

 

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A nuestros concejales señor ¿que les pasa?

Parafraseando a Baldomero Fernández Moreno cuando se preguntaba que les pasaba los habitantes de los innumerables balcones, que en número de setenta según la poesía, ninguno había instalado una flor en la inmensidad del cemento, mas aquí, donde vivimos y en la realidad de nuestra ciudad, me pregunto: ¿a nuestros concejales señor ¿que les pasa? Y cambiaría una flor por la verdad en las palabras del presidente del Concejo Deliberante de Tartagal.

Escucho en la radio que cada vez que lo entrevistan, el presidente del Concejo deliberante de Tartagal contesta que todo está bien, que todo es cuestión de las instituciones y que no sabe nada acerca del tema de cuestión. Ahora les recuerdo. Primera consulta: Citación en el juzgado de instrucción primera, motivo “desaparición” de un vehiculo del estado provincial, el Sr. Roberto Quiroz desconocía sobre la citación a su persona para comparecer ante el Juez Aramayo en carácter de imputado en la causa, cuando en realidad, él personalmente había recibido 48 hs. antes dicha citación. Segunda consulta: Quiroz está ud. imputado? El sr. Concejal contesta en la puerta del juzgado que ha “venido a colaborar con la justicia”, queriendo remplazar una realidad como lo es su imputación, por otra que es nada más que subestimar a la sociedad diciendo que estaba allí para colaborar con la justicia. Tercera consulta: Silvio Lecrercq,  secretario legislativo del Concejo  que preside Quiroz, había renunciado en medio de un escándalo y el sr. Presidente respondía a los periodistas: no se nada, no vi nada, no pasa nada.

Y volviendo al poema de Baldomero, quiero dejarles una esperanza en la misma línea de esta columna: que es cambiar una flor por la verdad y preguntarles tal cual lo hace Fernández Moreno en Setenta Balcones:

 

“¿Ninguno desea ver tras los cristales

una diminuta copia de jardín?

¿En la piedra blanca trepar los rosales,

en los hierros negros abrirse un jazmín?”

RM - 140808

 

El Concejo o el Intendente? Esa es la cuestión

Algunos Concejales y el Intendente debaten públicamente para dejar instalada en la opinión pública, acerca de  quién tiene la responsabilidad de la iniciativa de proponer un proyecto de ordenanza que establezca la tarifa del servicio de remis en la ciudad de Tartagal; el cuerpo como órgano legislativo o el Departamento Ejecutivo Municipal. Mientras este debate público transcurre, se desarrollan los hechos y consecuencias que en este diario digital refleja en sus noticias.

Emitir un juicio acerca de quien debería elevar, proponer o sugerir la tarifa para el servicio de remis sería muy fácil; pero más allá de una posición personal quiero dejarles la trascripción de los artículos de la Carta Orgánica Municipal que establecen las responsabilidades de Concejales e Intendente al respecto del tema en cuestión. Pero antes de compartir esa información con Uds. les dejo dos datos que son importantes:

 1- En esta dirección http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes/6555.htm  encontrará la totalidad de publicación de la Ley 6.555.

 2- El presidente de la Convención Constituyente de la Carta Orgánica de la Ciudad de Tartagal fue el Sr. Silvio Lecrercq.

 

Ley Provincial Nº 6.555 – Carta Orgánica Municipal – Selección a criterio.

CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Municipio

            Art. 11.- Son deberes y atribuciones de la Municipalidad.

Inc. 12.- Dictar el Reglamento de Tránsito Municipal, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.

SECCION II: AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMERO: Gobierno Municipal

            Art. 12.- La Municipalidad de Tartagal será gobernada por un Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente y un Concejo Deliberante.

El Intendente y los Concejales serán elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial. 

            Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

Inc. 1.- Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones y Declaraciones.

Inc. 6.- Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad, Contrataciones y Servicios Públicos.

Inc. 26.- La fijación de tarifas para el transporte urbano de pasajeros.

CAPITULO TERCERO: Departamento Ejecutivo

Art. 45.- Deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo

Inc. 16.- Otorgar, controlar y reglamentar todos los Servicios Públicos Municipales.

CAPITULO CUARTO: De las Ordenanzas

            Art. 46.- Las Ordenanzas tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Cuerpo, por el Departamento Ejecutivo, o por iniciativa popular, en las condiciones previstas en la Legislación vigente.

            

 

                                                                 Hugo Marcelo Torres - 130808