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Algunos Concejales y el Intendente debaten
públicamente para dejar instalada en la opinión
pública, acerca de quién tiene la
responsabilidad de la iniciativa de proponer
un proyecto de
ordenanza que establezca la tarifa del servicio
de remis en la ciudad de Tartagal; el cuerpo
como órgano legislativo o el Departamento
Ejecutivo Municipal. Mientras este debate
público transcurre, se desarrollan los hechos y
consecuencias que en este diario digital refleja
en sus noticias.
Emitir un juicio acerca de quien debería elevar,
proponer o sugerir la tarifa para el servicio de
remis sería muy fácil; pero más allá de una
posición personal quiero dejarles la
trascripción de los artículos de la Carta
Orgánica Municipal que establecen las
responsabilidades de Concejales e Intendente al
respecto del tema en cuestión. Pero antes de
compartir esa información con Uds. les dejo dos
datos que son importantes:
1-
En esta dirección
http://www.camdipsalta.gov.ar/LEYES/leyes/6555.htm
encontrará la totalidad de publicación de la Ley
6.555.
2-
El presidente de la Convención Constituyente de
la Carta Orgánica de la Ciudad de Tartagal fue
el Sr. Silvio Lecrercq.
Ley
Provincial Nº 6.555 – Carta Orgánica Municipal –
Selección a criterio.
CAPITULO SEGUNDO: Funciones del Municipio
Art. 11.- Son deberes y atribuciones
de la Municipalidad.
Inc.
12.- Dictar el Reglamento de Tránsito Municipal,
asegurar el transporte público de pasajeros y
fijar sus tarifas.
SECCION II: AUTORIDADES MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO: Gobierno Municipal
Art. 12.- La Municipalidad de
Tartagal será gobernada por un Departamento
Ejecutivo, a cargo de un Intendente y un Concejo
Deliberante.
El
Intendente y los Concejales serán elegidos en
forma directa por el pueblo de acuerdo con la
Constitución Provincial.
Art. 29.- Son atribuciones y deberes
del Concejo Deliberante:
Inc.
1.- Sancionar Ordenanzas, dictar Resoluciones y
Declaraciones.
Inc.
6.- Sancionar las Ordenanzas sobre los regímenes
de Contabilidad, Contrataciones y Servicios
Públicos.
Inc.
26.- La fijación de tarifas para el transporte
urbano de pasajeros.
CAPITULO TERCERO: Departamento Ejecutivo
Art.
45.- Deberes y atribuciones del Departamento
Ejecutivo
Inc.
16.- Otorgar, controlar y reglamentar todos los
Servicios Públicos Municipales.
CAPITULO CUARTO: De las Ordenanzas
Art. 46.- Las Ordenanzas tendrán su
origen en proyectos presentados por uno o más
Concejales, por las Comisiones del Cuerpo, por
el Departamento Ejecutivo, o por iniciativa
popular, en las condiciones previstas en la
Legislación vigente.
Hugo Marcelo Torres - 130808 |